ALMACENAMIENTO DE GASES ENVASADOS

Bodega de gases Gemapro Chile 2021

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(REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO SUSTANCIAS PELIGROSAS)
(REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO)

bodega de cilindros de gas informacion

GEMAPRO TE ASESORA CON EL ALMACENAMIENTO DE GASES ENVASADOS

Las bodegas Gemapro para el almacenamiento de gases envasados son diseñadas de acuerdo al Decreto Supremo 43, como empresa especialista siempre buscamos la compra mas eficiente para nuestros clientes. Recomendamos contar con un Estudio de Densidad Carga Combustible e Incompatibilidad de Sustancias Peligrosas a almacenar (SUSPEL).

ALCANCE SEGÚN LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE

Están sujetas a  estas disposiciones, las siguientes sustancias peligrosas pertenecientes a la clase 2, de la NCh 382 Of 2013 (Art. 65º)

2.1 Gases inflamables
2.2 Gases no inflamables y no tóxicos
2.3 Gases tóxicos.

  • En las bodegas donde se almacenan gases se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas en los Títulos I y II del reglamento
  • Los gases envasados en cilindros podrán almacenarse en bodegas de sustancias peligrosas de acuerdo a las cantidades que se indican en los artículos siguientes.Si superan dichas cantidades deberán almacenarse en áreas exclusivas para gases, que deberán estar cercadas con muros o rejas de material incombustible, en caso de contar con techo, deberá asegurar una ventilación tal que no permita la acumulación de gases al interior del recinto; con piso liso. (Art. 66º)
  • En caso de almacenamiento de gases en áreas cercadas con rejas, se podrán exceptuar de un sistema de detección automático de incendios.
  • Los cilindros llenos deberán almacenarse separados de los vacíos. Estas distintas áreas deben estar claramente señalizadas de acuerdo a su condición de “Cilíndros Llenos” o “Cilíndros Vacíos”.
  • Todos los cilindros deben ser dispuestos en su posición normal de uso o almacenamiento y sujetos, encadenados a la pared o con una baranda o sistema que impida su volcamiento. (Art. 67º)

GASES INFLAMABLES

  • Se podrá almacenar hasta 3 m2 de gases inflamables en cilindros en bodegas de sustancias peligrosas y hasta 4 m2 en bodegas exclusivas de  inflamables, en conjunto con líquidos y sólidos inflamables. Áreas superiores a éstas deben almacenarse en una zona exclusiva para gases en cilindros. (Art. 69º)
  • En caso de almacenarse gases inflamables junto con otros cilindros de otras clases incompatibles, se deberá mantener una distancia mínima de 6 m entre ellos o un muro divisorio de RF 120, de material no combustible, de una altura de 0.5 m por sobre el cilindro con una altura mínima de 2 m.
  • En las áreas de almacenamiento de gases inflamables envasados, las instalaciones eléctricas deberán ser a prueba de explosión o intrínsecamente segura u otro sistema que asegure igual o mayor protección.
  • Las áreas de almacenamiento de gases inflamables deberán contar con techo con cubierta liviana e incombustible. (Art. 71º)
  • Las áreas de almacenamiento de gases inflamables en cilindros del tipo adyacente, deberán tener muros divisorios comunes, cortafuego, de RF mínima de 180 y no combustible, cuando la o las otras construcciones no estén destinadas al almacenamiento de gases en cilindros. (Art. 72º)
  • Para superficies de almacenamiento desde 3 y hasta 30 m2, que estén provistas de rejas, deberán emplazarse a una distancia mínima de 6 m de los muros medianeros o deslindes de la instalación u otra construcción. En caso de tener muro sólido y no combustible de RF 120 dicha distancia se reducirá a 3 m.
  • Las áreas de almacenamiento de superficie mayor a 30 m2, deberán tener un sistema de enfriamiento con una autonomía mínima de 60 minutos.

GASES NO INFLAMABLES Y NO TÓXICOS

  • Se podrán almacenar gases no inflamables y no tóxicos en bodegas para sustancias peligrosas, ya sea del tipo adyacente o separada, siempre y cuando los cilindros ocupen una superficie de hasta 8 m2.
  • Por sobre esta cantidad, estos gases deberán almacenarse en cilindros en un área exclusiva para gases. Esta área deberá tener un distanciamiento al muro medianero o deslinde del sitio de 5 m y de 3 m a cualquier otra construcción al interior del sitio. (Art. 75º)

GASES TÓXICOS

  • El almacenamiento de gases tóxicos sobre 3 cilindros o 300 Kg cartridge, debe realizarse en un área exclusiva para ello. Dicha área deberá contar con techo con cubierta liviana y, en caso de ser una bodega, tener un sistema de detección automático para el gas específico y acciones de control en caso de fuga. (Art. 76º)
  • Si no existiesen detectores específicos, será obligatorio el uso de equipos de protección personal para el manejo de este tipo de gases, como por ejemplo: máscaras con filtros específicos para sustancias manejadas y/o equipos de respiración autónomos para el personal.
  • Cuando se almacenen más de 5 cilindros se deberá con, al menos, dos equipos de respiración autónoma, para respuesta a emergencias.
  • Esta área deberá tener un distanciamiento al muro medianero o deslinde de la instalación de 10 m y de 3 m a cualquier otra construcción al interior del sitio.

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