Instalación Eléctrica / Luminaria para Bodegas de Residuos Peligrosos y Sustancias Peligrosas
Según el Decreto Supremo 43, las Bodegas comunes que cuenten con un sector para almacenar sustancias peligrosas (Artículo 32), indican que su instalación eléctrica debe cumplir con la normativa vigente.
Por otro lado, para bodegas de sustancias peligrosas, en el Artículo 42, indica que si una bodega cuenta con
instalación eléctrica, ésta debe cumplir con la normativa vigente y estar registrada ante la autoridad competente (SEC – Superintendencia de Electricidad y Combustibles).



Respecto a las bodegas exclusivas para inflamables, tanto adyacentes como separadas, el Artículo 82.- indica que deberán contar con instalaciones eléctricas a prueba de explosión o intrínsecamente segura u otro sistema que otorgue igual o mayor protección, de acuerdo a normativa nacional o extranjera.
Las bodegas exclusivas para inflamables, tanto adyacentes como separadas, indican en el Artículo 90, que estas deberán contar con instalaciones eléctricas a prueba de explosión o intrínsecamente segura u otro sistema que otorgue igual o mayor protección.
D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”
6.- DE LA ILUMINACION
Artículo 103: Todo lugar de trabajo, con excepción de faenas mineras subterráneas o similares, deberá estar iluminado con luz natural o artificial que dependerá de la faena o actividad que en él se realice.
El valor mínimo de la iluminación promedio será la que se indica a continuación:
LUGAR O FAENA | ILUMINACION EXPRESADA EN Lux (Lx) |
Pasillos, bodegas, salas de descanso, comedores, servicios higiénicos, salas de trabajo con iluminación suplementaria sobre cada máquina o faena, salas donde se efectúen trabajos que no exigen discriminación de detalles finos o donde hay suficiente contraste.
| 150 |
Trabajo prolongado con requerimiento moderado sobre la visión, trabajo mecánico con cierta discriminación de detalles, moldes en fundiciones y trabajos similares.
| 300 |
Trabajo con pocos contrastes, lectura continuada en tipo pequeño, trabajo mecánico que exige discriminación de detalles finos, maquinarias, herramientas, cajistas de imprenta, monotipias y trabajos similares.
| 500 |
Laboratorios, salas de consulta y de procedimientos de diagnóstico y salas de esterilización.
| 500 a 700 |
Costura y trabajo de aguja, revisión prolija de artículos, corte y trazado.
| 1000 |
Trabajo prolongado con discriminación de detalles finos, montaje y revisión de artículos con detalles pequeños y poco contraste, relojería, operaciones textiles sobre género oscuro y trabajos similares.
| 1.500 a 2.000 |
Sillas dentales y mesas de autopsias | 5.000
|
Mesa quirúrgica
| 20.000 |
Los valores indicados en la tabla se entenderán medidos sobre el plano de trabajo o a una altura de 80 centímetros sobre el suelo del local en el caso de iluminación general.
Cuando se requiera una iluminación superior a 1.000 Lux, la iluminación general deberá complementarse con luz localizada. Quedan excluidos de estas disposiciones aquellos locales que en razón del proceso industrial que allí se efectúe deben permanecer oscurecidos.
Artículo 104: La relación entre iluminación general y localizada deberá mantenerse dentro de los siguientes valores:
Iluminación General (Lux) | Iluminación Localizada (Lux) |
150 | 250 |
250 | 500 |
300 | 1.000 |
500 | 2.000 |
600 | 5.000 |
700 | 10.000 |
Artículo 105: La luminancia (brillo) que deberá tener un trabajo o tarea, según su complejidad, deberá ser la siguiente:
Tarea | Luminancia en cd/m2 |
Demasiado difícil | Más de 122,6 |
Muy difícil | 35,0 – 122,6 |
Difícil | 12,3 – 35,0 |
Ordinaria | 5,3 – 12,3 |
Fácil | menor de 5,3 |
Artículo 106: Las relaciones de máxima luminancia (brillantez) entre zonas del campo visual y la tarea visual debe ser la siguiente:[1]
5 a 1 | Entre tareas y los alrededores adyacente |
20 a 1 | Entre tareas y las superficies más remotas |
40 a 1 | Entre las unidades de iluminación (o del cielo) y las superficies adyacentes a ellas. |
80 a 1 | En todas partes dentro del medio ambiente del trabajador. |