Sistema de Iluminación Antiexplosiva

Expertos en Instalación Eléctrica para Bodegas de Sustancias Peligrosas bajo las normativas del DS43

Sistema Eléctrico Antiexplosivo Bodegas Suspel Gemapro

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Descripción

Instalación Eléctrica / Luminaria para Bodegas de Residuos Peligrosos y Sustancias Peligrosas

Gemapro siempre tendencia en el diseño y fabricación de bodegas para almacenar sustancias peligrosas, ofrece a sus clientes, un sistema de iluminación  según las normativas DS43 Y DS594, con certificación de materiales y mediciones de Lux, siempre de acuerdo a las sustancias a almacenar, ya sea para Sustancias Inflamables o Comburentes o también para Sustancias peligrosas Tóxicas, Corrosivas o Clase 9.
instalación eléctrica bodegas suspel Gemapro  
Según el Decreto Supremo 43, las Bodegas comunes que cuenten con un sector para almacenar sustancias peligrosas (Artículo 32), indican que su instalación eléctrica debe cumplir con la normativa vigente. Por otro lado, para bodegas de sustancias peligrosas, en el Artículo 42, indica que si una bodega cuenta con
instalación eléctrica, ésta debe cumplir con la normativa vigente y estar registrada ante la autoridad competente (SECSuperintendencia de Electricidad y Combustibles).
Ahora el Artículo 70, indica que en las áreas de almacenamiento de gases inflamables envasados, las instalaciones eléctricas deberán ser a prueba de explosión o intrínsecamente segura u otro sistema que asegure igual o mayor protección.
Sistema electrico antiexplosivo suspel Gemapro
Respecto a las bodegas exclusivas para inflamables, tanto adyacentes como separadas, el Artículo 82.- indica que deberán contar con instalaciones eléctricas a prueba de explosión o intrínsecamente segura u otro sistema que otorgue igual o mayor protección, de acuerdo a normativa nacional o extranjera. Las bodegas exclusivas para inflamables, tanto adyacentes como separadas, indican en el Artículo 90, que estas deberán contar con instalaciones eléctricas a prueba de explosión o intrínsecamente segura u otro sistema que otorgue igual o mayor protección.
Gemapro cuenta con un equipo especialistas preparados para certificar todas las instalaciones eléctricas que necesiten las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas. Por tal motivo, nuestro estándar cumple además con lo dispuesto por el DS594.
D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”

6.-           DE LA ILUMINACION

Artículo 103:  Todo lugar de trabajo, con excepción de faenas mineras subterráneas o similares, deberá estar iluminado con luz natural o artificial que dependerá de la faena o actividad que en él se realice.

El valor mínimo de la iluminación promedio será la que se indica a continuación:

LUGAR O FAENA

ILUMINACION

EXPRESADA EN

Lux (Lx)

Pasillos, bodegas, salas de descanso, comedores, servicios higiénicos, salas de trabajo con iluminación suplementaria sobre cada máquina o faena, salas donde se efectúen trabajos que no exigen discriminación de detalles finos o donde hay suficiente contraste.  

150

Trabajo prolongado con requerimiento moderado sobre la visión, trabajo mecánico con cierta discriminación de detalles, moldes en fundiciones y trabajos similares.   300
Trabajo con pocos contrastes, lectura continuada en tipo pequeño, trabajo mecánico que exige discriminación de detalles finos, maquinarias, herramientas, cajistas de imprenta, monotipias y trabajos similares.   500
Laboratorios, salas de consulta y de procedimientos de diagnóstico y salas de esterilización.   500 a 700
Costura y trabajo de aguja, revisión prolija de artículos, corte y trazado.  

1000

Trabajo prolongado con discriminación de detalles finos, montaje y revisión de artículos con detalles pequeños y poco contraste, relojería, operaciones textiles sobre género oscuro y trabajos similares.   1.500 a 2.000
Sillas dentales y mesas de autopsias

5.000

 
Mesa quirúrgica   20.000

Los valores indicados en la tabla se entenderán medidos sobre el plano de trabajo o a una altura de 80 centímetros sobre el suelo del local en el caso de iluminación general.

Cuando se requiera una iluminación superior a 1.000 Lux, la iluminación general deberá complementarse con luz localizada.  Quedan excluidos de estas disposiciones aquellos locales  que en razón del proceso industrial que allí se efectúe deben permanecer oscurecidos.

Artículo 104:  La relación entre iluminación general y localizada deberá mantenerse dentro de los siguientes valores:

Iluminación General

(Lux)

               Iluminación Localizada

(Lux)

150    250
250   500
300 1.000
500 2.000
600 5.000
700 10.000

Artículo 105:  La luminancia (brillo) que deberá tener un trabajo o tarea, según su complejidad, deberá ser la siguiente:

   Tarea         Luminancia en cd/m2
Demasiado difícil                 Más de 122,6
Muy difícil                 35,0   –  122,6
Difícil                 12,3   –    35,0
Ordinaria                   5,3   –    12,3
Fácil                  menor de 5,3

Artículo 106:  Las relaciones de máxima luminancia (brillantez) entre zonas del campo visual y la tarea visual debe ser la siguiente:[1]

5   a 1 Entre tareas y los alrededores adyacente
20 a 1 Entre tareas y las superficies más remotas
40 a 1 Entre las unidades de iluminación (o del cielo)  y las   superficies adyacentes a ellas.
80 a 1 En todas partes dentro del medio ambiente del trabajador.

Opción Panel: Almacenamiento de Residuos Peligrosos Inflamables, ubicaciones donde no se cuente con las distancias de seguridad a deslindes | Opción de Malla: Uso para el Almacenamiento de Residuos No Peligrosos | Opción Acero: Residuos Peligrosos Corrosivos, Tóxicos, Clase 9 (bajas cantidades).
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