CERTIFICADO VENTILACIÓN FORZADA SUSPEL

¿En qué contexto resulta aplicable la ventilación en una bodega de materiales peligrosos?
 
 
La ventilación es un requisito legal para una edificación destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas y/o productos químicos, además su uso puede remover contaminantes de baja toxicidad, diluir emisiones de fuentes dispersas y prevenir la generación de atmósferas inflamables.

La ventilación general de una bodega de productos inflamables o que este ubicada a la intemperie debe ser si o si con un sistema forzado (mediante un extractor mecánicos y validado por un estudio NFPA-30, declarado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC) o un sistema de ventilacion natural (celosias metálicas con pequeñas aberturas + memoria de cálculo según el Decreto Supremo 43).
Para que la ventilación sea efectiva el aire debe circular por todo el volumen y los rincones de la bodega, minimizándose la posibilidad de recirculación del aire, cortocircuitos (salida directa del aire que ingresa) y espacios muertos por donde el aire no circule.
En caso de ser mecánica se pueden instalar líneas de inyección o de extracción de aire, siendo lo óptimo instalar ambas. La ventilación natural depende de la diferencia entre la temperatura externa e interna y, principalmente, de la velocidad del viento, la que puede cambiar en pocos minutos, tanto de dirección como magnitud.
 

En consecuencia, con un sistema de ventilación natural no se tiene control sobre el caudal de ventilación, el cual sólo puede mantenerse estable con un ventilador mecánico.

La ventilación natural sólo es efectiva y se puede utilizar cuando la bodega está ubicada en un lugar donde edificaciones vecinas, muros y árboles, entre otros, no bloqueen o desvíen las corrientes de aire preferenciales.
La principal ventaja de la ventilación natural es que no requiere de energía y, por lo tanto, no tiene impacto en el medio ambiente. Por el contrario, para generar 12 cambios hora en una bodega de 500 m3 con un ventilador mecánico, por ejemplo, éste presentaría un consumo eléctrico típico de 0,5 Kw, lo que se estima equivalente a una emisión de 0,31 kg. por hora de CO2.
 
NORMATIVA DE VENTILACIÓN DE BODEGAS EN CHILE Y EL MUNDO
 
En Chile no contamos con un marco legal que define exactamente la forma de calcular una ventilación forzada, si existe una definición respecto a la ventilación en el Decreto Supremo 43. Según lo anterior, actualmente Gemapro toma como referencia la NFPA-30 y la norma española DIN1946, ambas definen estándares de renovaciones de aire por hr, aplicable a un almacén o bodega de productos peligrosos.
 

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